Cómo se evalúan las ofertas
Los factores con que se evalúan las ofertas y las garantías que declaran las bases de esta licitación, tal como los publica el portal. Los factores se muestran ordenados de mayor a menor peso; el portal los lista en otro orden.
Un factor concentra la evaluación: Precio, con 50%.
PrecioEvaluación técnicaEvaluación administrativa
Precio
X = Precio (mínimo entre los oferentes) * 100 / precio del oferente evaluado.
Evaluación técnica
SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS: 5.2.1 Flota vehículos y documentos 35% 5.2.2 Nómina choferes y documentos 35% 5.2.3 Experiencia en el rubro 15% 5.2.4 Convenios colectivos, condiciones de empleo y remuneración 15%
Evaluación administrativa
SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS 5.1.1 Declaración jurada y pacto de integridad 50% 5.1.2 Cumplimiento de requisitos formales 50%
Las 3 ponderaciones suman 100%, tal como las declara el portal
Garantías
Garantías de Seriedad de Ofertas | Beneficiario: Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames, RUT: 62-000.530.4 | Monto: 1000000 | Moneda: Peso Chileno | Vencimiento: 16-07-2025 | Descripción: El proponente caucionará la seriedad de la oferta mediante la entrega de una garantía, la cual puede ser en forma de boleta de garantía bancaria, Póliza Electrónica de Garantía, Certificado de Fianza, Vale Vista u otra garantía o caución constituida por medios físicos o electrónicos, autorizada por la ley que reúna las condiciones de ser pagadera a la vista, otorgada con carácter de irrevocable, y de ejecución inmediata, que asegure el pago de manera rápida y efectiva por un monto de $1.000.000 (un millón de pesos). Esta caución será constituida a nombre del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, RUT N° 62.000.530-4 y deberá tener una vigencia de 90 días corridos contados desde la fecha de presentación de la oferta, con la siguiente glosa: “PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN SERVICIO DE TRASLADO Y TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS Y PRESTADORES DE SALUD DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACION DOMICILIARIA DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES”. El Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta se podrá presentar en formato papel original o bien de forma electrónica. Si los documentos de Garantía de Seriedad de la Oferta son emitidos en forma electrónica, éstos deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Si el documento se emite en forma material, la entrega se efectuará en Oficinas de Partes del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, Av. Héroes de la Concepción Nº 502, Iquique, Región de Tarapacá. 2do. Piso, cuyo máximo plazo será la fecha y hora del cierre de recepción de ofertas indicado en la carpeta electrónica del sistema de información de compras y contratación pública del Ministerio de Hacienda: www.mercadopublico.cl, según el cronograma aprobado por las presentes bases. Además, dicho instrumento deberá ser ingresado al portal anteriormente mencionado, de forma electrónica según lo indica el punto 3.3.3, ya que esta debe adjuntarse obligatoriamente en los anexos económicos, y deberá estar presente al momento de la apertura de las ofertas. *La no presentación de esta garantía será causal de eliminación de la propuesta del oferente que no la haya constituido o presentado oportunamente en la presente licitación. Por tanto, la oferta respectiva sea declarada como “INADMISIBLE”, mediante resolución fundada, por no ajustarse a lo señalado en las presentes bases. Vencido el plazo de vigencia del documento de garantía, sin realizar la adjudicación en la presente licitación pública, el Hospital solicitará a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los oferentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital. Se devolverá la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga. Adjudicada la propuesta, se devolverán las garantías de seriedad de la oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, devolución que se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53, del Decreto N°661 de fecha 13 de diciembre de 2024 que aprobó el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios. El proponente adjudicado tiene la obligación de renovar el documento de garantía antes señalado con a lo menos ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento y así sucesivamente hasta la fecha de suscripción del contrato respectivo. EL HOSPITAL DEBERÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma. b) Si se comprobare falsedad en los antecedentes de la oferta del proponente. c) Si el proponente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo, no proporciona los antecedentes necesarios para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de Proveedores de Chile Compra). d) Si el proponente no cumple las garantías para suscribir el contrato, es decir, no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no se encuentra hábil en el registro de proveedores o no presenta los antecedentes necesarios para la elaboración de este. | Glosa: “PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN SERVICIO DE TRASLADO Y TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS Y PRESTADORES DE SALUD DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACION DOMICILIARIA DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES”.
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato | Beneficiario: Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames, RUT: 62-000.530.4 | Monto: 5 | Moneda: % | Vencimiento: 01-01-2029 | Descripción: Previo a la suscripción del contrato, las o la persona (s) natural (es) o jurídica(s) adjudicada (s) deberán garantizar la ejecución fiel, completa y oportuna del contrato y el pago de cualquier derivación del mismo, mediante una boleta de garantía la cual puede ser en forma de garantía bancaria; vale vista o cualquiera otra caución o garantía pagadera a la vista otorgada con carácter de irrevocable y de ejecución inmediata que asegure el pago de manera rápida y efectiva que se constituirá por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, dicha boleta deberá tener una vigencia de 120 días hábiles posteriores al término del contrato y deberá ser extendida a la vista, a favor del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, R.U.T.: 62.000.530-4, con la siguiente glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN SERVICIO DE TRASLADO Y TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS Y PRESTADORES DE SALUD DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACION DOMICILIARIA DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES”. La boleta de garantía de fiel cumplimiento será solicitada al futuro proveedor una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que adjudica la licitación, la cual será requerida y comunicada al proveedor mediante correo electrónico. Dicha caución no devengará intereses, ni reajuste alguno, tendrá el carácter de irrevocable y de ejecución inmediata, y se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial del Contrato o de cualquier obligación emanada del mismo, por parte del proveedor. Será devuelta por el Hospital con posterioridad al término del contrato, sino hubiese observaciones. El instrumento donde se constituya la garantía deberá ser entregado en Unidad de Gestión de Contratos del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, ubicado en Héroes de la Concepción 502 de Iquique, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física, todo ello según lo dispuesto en el artículo 121 inciso cuarto del Decreto Supremo N° 661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A excepción de que el instrumento sea digital y con firma avanzada electrónica, en tal caso solo bastará hacer envío de este mediante correo electrónico: carolina.zamora.m@redsalub.gob.cl Cuando se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En el caso que se detecte un error formal en el instrumento por el que se constituya la caución, se otorgará un plazo prudencial a los oferentes, para realizar su corrección y entregarlo conforme a la institución mandante y dentro del plazo establecido, para estos efectos, en el cronograma de actividades. Por ejemplo, se considerará error en el instrumento de caución la mención al Servicio de Salud Tarapacá y no a este Hospital expresamente. La Garantía, o el saldo que restare en caso de aplicación de multas, será devuelta por el Hospital con posterioridad al término del contrato, sino hubiese observaciones. Dicha garantía deberá ser entregada por el oferente dentro de los 15 días corridos desde la notificación por correo electrónico, o a más tardar al momento de la celebración del contrato. El no envío de la boleta de garantía de Fiel cumplimiento del contrato parte del adjudicatario dentro de los 15 días corridos desde la notificación por escrito, facultara al Hospital de Iquique para sancionar al oferente adjudicado con el cobro de la respectiva Boleta de Garantía de Seriedad de Ofertas y retrotraer el proceso para re adjudicar o finalizar el proceso (según corresponda). Este documento podrá ser cobrado ipso facto por el Hospital de Iquique dictando resolución fundada al efecto, en los siguientes casos: a) Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato; b) En caso que el proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los dos últimos años, conforme a los términos previstos en el Artículo 4°, inciso 2° de la Ley 19.886; c) En caso de que no existan facturas pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las sanciones contempladas en el artículo N°9 “Multas” de las presentes Bases. d) En caso de que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del proveedor. El incumplimiento grave será calificado por la Unidad Técnica mediante informe. e) En los casos establecidos en el artículo N° 10 de las presentes bases sobre término anticipado del contrato, excepto caso Resciliación y por exigirlo el interés público y la seguridad nacional. f) Negarse a resolver los problemas en los plazos comprometidos, no dar cumplimiento a las garantías ofertadas y/o los servicios ofrecidos. Será responsabilidad del adjudicatario realizar los trámites pertinentes para entregar a tiempo y mantener vigente el documento de garantía durante todo el periodo que dure el servicio licitado. | Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN SERVICIO DE TRASLADO Y TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS Y PRESTADORES DE SALUD DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACION DOMICILIARIA DEL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES”.