Cómo se evalúan las ofertas
Los factores con que se evalúan las ofertas y las garantías que declaran las bases de esta licitación, tal como los publica el portal. Los factores se muestran ordenados de mayor a menor peso; el portal los lista en otro orden.
Dos factores concentran el 85% de la evaluación: Calidad Técnica y Precio, con 45% y 40%.
Calidad Técnica 45%
Precio 40%
10%
5%
Calidad TécnicaPrecioPlazo de EntregaCumplimiento de los requisitos
Calidad Técnica
Según lo indicado en punto N°10 de las bases administrativas especiales
Precio
Según lo indicado en punto N°10 de las bases administrativas especiales
Plazo de Entrega
Según lo indicado en punto N°10 de las bases administrativas especiales
Cumplimiento de los requisitos
Según lo indicado en punto N°10 de las bases administrativas especiales
Las 4 ponderaciones suman 100%, tal como las declara el portal
Garantías
Garantías de Seriedad de Ofertas | Beneficiario: Corporación Administrativa del Poder Judicial | Monto: 100000 | Moneda: Peso Chileno | Vencimiento: 24-11-2025 | Descripción: -Tipo de documento Cualquier documento a la vista e irrevocable como, por ejemplo: boleta bancaria de garantía, vale vista, certificados de fianza a la vista e irrevocables y póliza de garantía sin previa liquidación, a la vista e irrevocables. -Se recibirá materialmente en Oficina de Partes ubicada en 21 de Mayo N° 583, Coyhaique hasta antes de la hora y fecha de cierre de las ofertas indicadas en el portal. En caso de recibirse vía correo el sobre deberá consignar el ID de la licitación, para este efecto el ingreso de la garantía es el de la fecha de la recepción en oficina de partes Y NO DE LA EXPEDICIÓN. En el caso de garantías emitidas en forma electrónica no será necesaria su entrega física y el oferente deberá adjuntarlas en su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, serán declaradas inadmisibles las ofertas que contengan garantías electrónicas que no se ajusten a lo requerido, que estuvieren incompletas o ilegibles o que no se pueda acreditar su veracidad en la compañía que la emitió. No se solicitará en el foro inverso corregir documentos ilegibles o incompletos. -Tomador: El oferente o un tercero en favor el oferente. En este último caso el instrumento respectivo deberá individualizar que el instrumento se toma a nombre del oferente o para garantizar la seriedad de su oferta en este proceso. | Glosa: En garantía de la seriedad de la oferta licitación ID:2182-1-LE25
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato | Beneficiario: Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT: 60.301.001-9 | Monto: 5 | Moneda: % | Vencimiento: 30-01-2026 | Descripción: En caso de que las Bases Administrativas Especiales establezcan la obligación de entregar una garantía de fiel cumplimiento, esta deberá emitirse conforme a las condiciones establecidas a continuación y las estipuladas en dichas Bases. La Corporación podrá rechazar instrumentos de garantía emitidos por entidades que hubieren garantizado obligaciones de contratistas, cuando habiéndose presentado a cobro un documento, la entidad garante no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en dicho instrumento, especialmente en cuanto a su carácter a la vista en el pago. La Corporación podrá rehabilitar a la entidad garante, previa solicitud fundada de ésta. La garantía será extendida a nombre de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT: 60.301.001-9, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación [indicar el N° de licitación]”. La garantía deberá extenderse a la vista y ser de ejecución inmediata. El monto de la garantía corresponderá al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario. Si el precio total del contrato fuera variable, el valor de la garantía será calculado en base al valor estimado total del contrato. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento. Si la contratación fue declarada temeraria o riesgosa se solicitará al adjudicatario una garantía adicional de hasta un veinte por ciento del valor total neto de lo ofertado, conforme al porcentaje que determine la autoridad en el acto de adjudicación. Si durante la ejecución del contrato la situación financiera del contratista es menos favorable que la evaluada durante el proceso de cotización o licitación, poniendo en riesgo el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la facultad para ponerle término, la Corporación podrá requerir el aumento de las garantías del contrato. En el acto administrativo se determinará el porcentaje o monto de las nuevas garantías. Si el contrato está expresado en alguna unidad de reajustabilidad o en moneda extranjera, la garantía deberá expresarse en la misma moneda o unidad de reajustabilidad del contrato, manteniendo así la correspondencia con la naturaleza de la obligación financiera. Las bases administrativas especiales indicarán el plazo total de la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier causa, el plazo de vigencia del instrumento no fuere suficiente para cubrir el periodo de garantía, el contratista deberá prorrogar o renovar el instrumento por 30 días corridos, lo que deberá efectuarse 30 días corridos antes a la fecha de vencimiento de la respectiva garantía que se prorroga o renueva. El contratista deberá proceder con estas prórrogas o renovaciones hasta el cumplimiento del plazo total de garantía estipulado. Sin perjuicio de lo anterior, si el plazo de garantía fuere superior a un año, el contratista podrá presentar en cada anualidad un instrumento con una vigencia de 30 días corridos por sobre la anualidad correspondiente, salvo la última garantía que deberá cubrir el plazo total de la garantía estipulado en las bases administrativas especiales. La renovación o prórroga de los instrumentos deberá presentarse 30 días antes del vencimiento del instrumento que se renueva o prorroga. El cambio de garantía de un instrumento por otro, aún de la misma naturaleza estará sujeto a las limitaciones que se indican en los párrafos siguientes. Las cauciones o garantías deberán ser nominativas, pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocables, a primer requerimiento y sin previa liquidación. Se aceptará cualquier tipo de garantía cumpla los requisitos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las obligaciones contractuales hayan sido garantizadas mediante pólizas de seguro o certificados de fianza y resulte necesario modificar el contrato, extender su vigencia, o renovar o prorrogar las garantías de conformidad con lo dispuesto en los párrafos precedentes, la extensión o prórroga de la garantía deberá formalizarse mediante el endoso correspondiente de la póliza o certificado de fianza, o mediante la emisión de una nueva póliza o certificado de fianza en la cual el garante acepte expresamente cubrir los riesgos de incumplimiento del contratista durante la vigencia del contrato original o durante el periodo previo a la prórroga, según corresponda. En ningún caso, la Corporación suscribirá instrumentos que exoneren de responsabilidad al contratista con el fin de obtener la autorización del emisor de la garantía. Si no se obtuviesen los endosos o los nuevos instrumentos conforme a los términos indicados, el contratista deberá garantizar el contrato modificado o prorrogado únicamente mediante una boleta de garantía. Durante la vigencia del contrato, se podrá autorizar la sustitución de los instrumentos de garantía. Si dichos instrumentos fueran reemplazados por pólizas de seguro o certificados de fianza, el emisor deberá aceptar expresamente garantizar los riesgos de incumplimiento del contratista que hubieren ocurrido antes de la emisión de la póliza o del certificado correspondiente. El tomador de los instrumentos de garantía podrá ser el contratista o un tercero a nombre del contratista. En el caso que sea un tercero a nombre del adjudicatario quién tome la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se deberá suscribir, los formularios dispuestos para ello. Además, la glosa del instrumento deberá indicar claramente que se garantizan las obligaciones del contratista. En caso de cobro de la garantía, los fondos que se tengan que restituir se entregarán directamente al tomador del instrumento o a la entidad aseguradora o de garantía recíproca del tomador del instrumento, según corresponda. Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores. El cobro del instrumento no requerirá interpelación o requerimiento judicial previo. | Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación ID:2182-1-LE25