Cómo se evalúan las ofertas
Los factores con que se evalúan las ofertas y las garantías que declaran las bases de esta licitación, tal como los publica el portal. Los factores se muestran ordenados de mayor a menor peso; el portal los lista en otro orden.
Un factor concentra la evaluación: Precio, con 67%.
PrecioExperiencia de los OferentesCondiciones de empleo y remuneraciónCumplimiento de los requisitosPolíticas de Integridad
Precio
Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Experiencia de los Oferentes
Experiencia de los oferentes. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Condiciones de empleo y remuneración
Condiciones de empleo y remuneración. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Cumplimiento de los requisitos
Cumplimiento de Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Políticas de Integridad
Políticas de Integridad. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Las 5 ponderaciones suman 100%, tal como las declara el portal
Garantías
Garantías de Seriedad de Ofertas | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 1 | Moneda: % | Vencimiento: 04-04-2025 | Descripción: Remítase a lo dispuesto en numeral 10.1 de las BAE | Glosa: Remítase a lo dispuesto en numeral 10.1 de las BAE
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 5 | Moneda: % | Vencimiento: 14-08-2028 | Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, y dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación legal señalada en el Numeral 11.2 “Documentación para elaborar el contrato” de las presentes Bases Administrativas, el oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, con el objeto de resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del precio neto final adjudicado para la presente licitación, expresada en pesos chilenos, con vigencia, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior o igual a la fecha de suscripción del contrato, más 90 días corridos, siguientes al término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. Se entenderá como monto del contrato, el presupuesto máximo disponible señalado en el numeral 6.1 de las BAE. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a fallas, mal funcionamiento de los equipos instalados y/o a la mala ejecución de la instalación, conforme a las especificaciones descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes de la Licitación. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA). La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los Numerales 9.1 y 9.2 de las presentes bases administrativas. Todo eventual aumento de contrato o de plazo deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato y plazo de vigencia. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato, si correspondiere. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en las bases y el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886 y lo regulado en los artículos 135 y siguientes del DS N° 661/2024 que aprueba el “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución. | Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-13-LR25
Otras Garantías | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 1000 | Moneda: Unidad de Fomento | Vencimiento: 15-06-2028 | Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la firma del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000.- (mil unidades de fomento), por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza o bien que se encuentra con el pago de sus cuotas al día. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). La entrega de la póliza de seguro requerida en el presente Numeral, será condición para iniciar la prestación de los servicios. La Póliza deberá tener una vigencia que exceda en, al menos, 30 días corridos al plazo de vigencia del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 60 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la Municipalidad de Vitacura, manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que el servicio se extendiese más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 60 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo: a. Excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura; b. Incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura; c. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. | Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación ID 2667-13-LR25