Cómo se evalúan las ofertas
Los factores con que se evalúan las ofertas y las garantías que declaran las bases de esta licitación, tal como los publica el portal. Los factores se muestran ordenados de mayor a menor peso; el portal los lista en otro orden.
Un factor concentra la evaluación: Precio, con 76%.
PrecioExperiencia de los OferentesPlazo de EntregaPolíticas de IntegridadCumplimiento de los requisitos
Precio
OFERTA ECONÓMICA. Revisar pauta de evaluación en Numeral 7.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Experiencia de los Oferentes
EXPERIENCIA. Revisar pauta de evaluación en Numeral 7.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Plazo de Entrega
PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN. Revisar pauta de evaluación en Numeral 7.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Políticas de Integridad
POLITICAS DE INTEGRIDAD. Revisar pauta de evaluación en Numeral 7.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Cumplimiento de los requisitos
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES . Revisar pauta de evaluación en Numeral 7.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Las 5 ponderaciones suman 100%, tal como las declara el portal
Garantías
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 5 | Moneda: % | Vencimiento: 27-05-2026 | Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, y dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación legal señalada en el numeral 11.2 “Documentación para elaborar la Orden de Compra” de las presentes Bases Administrativas Especiales, el oferente adjudicatario deberá presentar una garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, con el objecto de resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del valor neto final ofertado para la contratación, expresada en pesos chilenos, y su vigencia deberá comprender todo el periodo de vigencia de la contratación, definido en el Numeral 11.3 de las BAE, más al menos, 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de dicha contratación. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 121°, inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en tanto, la contratación del servicio objeto de la presente Licitación, representa un servicio fundamental en el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección de Educación y Salud, según lo dispone la Ley, al tratarse de la provisión, instalación y mantención de una carpa destinada al uso operativo de los docentes del Liceo Amanda Labarca. Esta estructura debe encontrarse en condiciones óptimas de funcionamiento durante toda la vigencia del contrato, ya que su correcto estado asegura la continuidad del trabajo pedagógico y administrativo en el establecimiento. Además, la carpa resguardará diversos elementos de valor, tales como documentación administrativa, equipos electrónicos (como impresoras, computadores, entre otros) y otras especies, cuya protección adecuada es fundamental para el resguardo patrimonial de los bienes municipales y la prestación eficiente del servicio educativo. Por lo tanto, la exigencia de esta garantía no solo responde a lo indicado por la normativa vigente, sino que también es una medida necesaria para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor adjudicado. Durante la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá ajustar oportunamente la o las garantías en caso de que, dada la fecha de inicio efectivo de los servicios, esta no cumpla con el plazo de vigencia exigido en el párrafo anterior, esto es, hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de la contratación. Todo eventual aumento de contrato o de plazo deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato y plazo de vigencia, por lo que siempre la garantía deberá estar vigente, debiendo ser ajustada y/o renovada si es necesario. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva. Glosa de la garantía: Garantiza fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato ID 2667-49-LE25. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA). La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 de las presentes BAE. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases, si corresponde. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en las presentes bases. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuesta por las presentes bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 137° del DS N°661/2024, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el numeral 16.1 “Procedimiento de Aplicación de Multas” de las presentes bases, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución. | Glosa: Garantiza fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato ID 2667-49-LE25.
Otras Garantías | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 500 | Moneda: Unidad de Fomento | Vencimiento: 30-03-2026 | Descripción: El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten a la presentación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la emisión de la respectiva orden de compra, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500 (quinientas unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-49-LE25”. La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior o igual a la fecha de inicio de la emisión de la Orden de Compra, más 30 días corridos posteriores al término de la contratación. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por el ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo: a. Incluir Cláusula de prohibición de arbitraje (queda entendido y convenido que la Municipalidad de Vitacura, no puede participar en arbitrajes, quedando esta responsabilidad bajo el contratante de dicha póliza). b. Incluir Cláusula de inalterabilidad (prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma, sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura). c. Si la póliza contempla deducible, éste debe ser cargo exclusivo del contratista, la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS | Glosa: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-49-LE25”.