Cómo se evalúan las ofertas
Los factores con que se evalúan las ofertas y las garantías que declaran las bases de esta licitación, tal como los publica el portal. Los factores se muestran ordenados de mayor a menor peso; el portal los lista en otro orden.
Un factor concentra la evaluación: Oferta Económica, con 78%.
Oferta Económica 78%
14%
5%
2%
1%
Oferta EconómicaExperiencia de los OferentesComportamiento contractual anteriorCumplimiento de los requisitosPolíticas de Integridad
Oferta Económica
OFERTA ECONÓMICA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales
Experiencia de los Oferentes
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales
Comportamiento contractual anterior
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR. Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales
Cumplimiento de los requisitos
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales
Políticas de Integridad
POLÍTICAS DE INTEGRIDAD. Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales
Las 5 ponderaciones suman 100%, tal como las declara el portal
Garantías
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 5 | Moneda: % | Vencimiento: 31-05-2025 | Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, y dentro del mismo plazo otorgado para para acompañar la documentación legal señalada en el Numeral 11.2 “Documentación para elaborar el contrato” de las presentes Bases Administrativas, el oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, con el objeto de resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del precio neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en pesos chilenos, y su vigencia deberá comprender todo el período de ejecución de la contratación, definido en el Numeral 11.3 de las BAE, más al menos, 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de dicha contratación. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 121°, inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en tanto, la contratación del servicio objeto de la presente Licitación, representa una actividad relevante en la gestión y logística del servicio comunal en el contexto de las funciones propias del ejercicio de la Municipalidad, según lo dispone la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, durante el proceso de renovación de permisos de circulación. Asimismo, se fundamenta el requerimiento de la presente Garantía ante la posibilidad de que se presenten ofertas que carezcan de seriedad y los plazos para la elaboración de una nueva licitación no se ajusten, implicando un alto riesgo para la correcta ejecución del servicio. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor total de la oferta económica adjudicada, en base a los valores ofertados en el Anexo N°5 “Oferta Económica”. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a la mala ejecución de estos últimos, conforme a las especificaciones descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes de la Licitación. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA). La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los Numerales 9.1 y 9.2 de las presentes BAE. Todo eventual aumento del contrato por Orden de Compra, deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total de la misma y su plazo de vigencia. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato, si correspondiere. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en las presentes bases o el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 137° del D.S. N°661/2024, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el Numeral 16.1 de estas BAE y supletoriamente, según corresponda en los artículos 70° y 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución. | Glosa: Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-5-LE25
Otras Garantías | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 500 | Moneda: Unidad de Fomento | Vencimiento: 01-05-2025 | Descripción: El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la prestación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la emisión de la respectiva orden de compra, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500 (quinientas unidades de fomento), por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza o bien presentará comprobante de que se encuentra con el pago de las cuotas de la póliza al día. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 250 (doscientas cincuenta unidades de fomento). La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior o igual a la fecha de la emisión de la Orden de Compra, más 30 días corridos posteriores al término de la contratación. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la municipalidad de Vitacura manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por el ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo: a) Excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura. b) Incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura. c) En caso de la póliza contemple deducible, éste será de cargo exclusivo del contratista la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta, donde deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. La renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de producirse daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en garantía de la responsabilidad civil, el contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata una vez notificado por el ITS. | Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación ID 2667-5-LE25