Cómo se evalúan las ofertas
Los factores con que se evalúan las ofertas y las garantías que declaran las bases de esta licitación, tal como los publica el portal. Los factores se muestran ordenados de mayor a menor peso; el portal los lista en otro orden.
Un factor concentra la evaluación: Precio, con 70%.
PrecioExperiencia de los OferentesCondiciones de empleo y remuneraciónCumplimiento de los requisitosPolíticas de Integridad
Precio
Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Experiencia de los Oferentes
Experiencia si la tuviere. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Condiciones de empleo y remuneración
Condiciones de empleo y remuneración. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Cumplimiento de los requisitos
Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Políticas de Integridad
Políticas de Integridad. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1.2 de las Bases Administrativas Especiales.
Las 5 ponderaciones suman 100%, tal como las declara el portal
Garantías
Garantías de Seriedad de Ofertas | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 1000 | Moneda: Unidad de Fomento | Vencimiento: 05-06-2025 | Descripción: Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 21° de las BAG, y según lo dispuesto en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: a) vale vista; b) boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; c) póliza de seguro de ejecución inmediata; d) depósito a la vista; e) certificado de fianza a la vista emitido por sociedades de garantía recíproca; f) cualquier otro instrumento pagadero a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y efectiva, de conformidad al artículo 52° del Reglamento de la Ley 19.886. El monto de esta Garantía será de UF 1.000 (mil unidades de fomento) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos siguientes a la fecha de cierre de presentación de las ofertas consignada en el presente Decreto Alcaldicio de llamado a licitación publicado en el Portal. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas. Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-7-LR25”. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la suscripción del respectivo contrato no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento, en caso de que decida continuar con su oferta; si alguno de los oferentes no accediera a la solicitud, su propuesta se tendrá por desistida, en cuyo caso la Municipalidad devolverá las garantías respectivas en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde su vencimiento. La Municipalidad hará efectiva íntegramente la Garantía de Seriedad de la Oferta en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta presentada. b) Si el oferente entrega antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta (Aplica dictamen CGR N°10.706 de 2019). c) Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo establecido en el Numeral 11.1 “Requisitos para contratar” de las presentes Bases Administrativas. d) Si el adjudicatario no acompaña los documentos que se le soliciten para la redacción del contrato en los plazos establecidos en las presentes Bases Administrativas. e) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo y forma estipulada en las presentes Bases Administrativas. f) Si el adjudicatario no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en el plazo que dispongan las presentes BAE. | Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-7-LR25”.
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 5 | Moneda: % | Vencimiento: 03-07-2029 | Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, y dentro del mismo plazo otorgado para para acompañar la documentación legal señalada en el numeral 11.2 “Documentación para elaborar el contrato” de las presentes bases administrativas, el oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, con el objeto de resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del valor total neto del contrato, expresada en pesos chilenos, conforme a lo señalado en el Numeral 11.4 de las presentes BAE y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la garantía, la cual deberá ser igual o anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 90 días corridos, siguientes al término del mismo. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 121°, inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios. La garantía podrá ser sustituida por el prestador, en la medida que se vayan cumpliendo los periodos anuales estipulados en el contrato, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje precedentemente indicado en el contrato a la época de sustitución. La Municipalidad podrá acceder a esta autorización, en la medida que el contratista acredite que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas. Esta renovación deberá efectuarse, a lo menos, con 60 días de anticipación al vencimiento de la garantía indicada. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva. Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-7-LR25”. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA). La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por el adjudicatario infractor y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 de las presentes Bases Administrativas. Todo eventual aumento de contrato o de plazo deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato y plazo de vigencia. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato, si correspondiere. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en las presentes bases o en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 137° del D.S. N°661/2024, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el Numeral 16.1 de estas BAE y supletoriamente, según corresponda en los artículos 70° y 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución | Glosa: “Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-7-LR25”.
Otras Garantías | Beneficiario: Municipalidad de Vitacura | Monto: 3000 | Moneda: Unidad de Fomento | Vencimiento: 04-05-2029 | Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la emisión de la respectiva orden de compra, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 3.000 (tres mil unidades de fomento), y con pago de prima, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 2.000 (dos mil unidades de fomento). Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación ID 2667-7-LR25”. La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior o igual a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la Municipalidad de Vitacura, manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo: a) Excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, b) Incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura. Según lo establecido en el artículo 62° de las BAG. c) En caso de la póliza contemple deducible, éste será de cargo exclusivo del contratista la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta, donde deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. La renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en garantía de la responsabilidad civil, el contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO. | Glosa: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación ID 2667-7-LR25”.