Cómo se evalúan las ofertas
Los factores con que se evalúan las ofertas y las garantías que declaran las bases de esta licitación, tal como los publica el portal. Los factores se muestran ordenados de mayor a menor peso; el portal los lista en otro orden.
Un factor concentra la evaluación: Precio, con 93%.
PrecioPlazo de EntregaCumplimiento de los requisitos
Precio
OFERTA ECONÓMICA. Revisar Criterios de Evaluación en Numeral 7.1.2 de las BAE.
Plazo de Entrega
PLAZO DE EJECUCIÓN. Revisar Criterios de Evaluación en Numeral 7.1.2 de las BAE.
Cumplimiento de los requisitos
CUMOLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Revisar Criterios de Evaluación en Numeral 7.1.2 de las BAE.
Las 3 ponderaciones suman 100%, tal como las declara el portal
Garantías
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato | Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA | Monto: 5 | Moneda: % | Vencimiento: 30-06-2026 | Descripción: Notificada la adjudicación a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Trabajadores, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG. En virtud de lo dispuesto en el artículo 121° del reglamento de la Ley N°19.886, esta garantía es requerida al tratarse de una obra a realizarse en un inmueble municipal, en cuyas dependencias funcionan los programas de la DECOM, denominados Centro de Día para Adultos Mayores, Mujer, Comunidad y Familia, Infancia y Juventud, entre otros, todos los cuales buscan promover el desarrollo comunitario del vecino, otorgando apoyo de manera continua, no pudiendo ser interrumpidos por incumplimientos contractuales del contratista al momento de realizar la obra y/o daños que ocurran en ella. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva. El monto de esta garantía será el equivalente al 5% del precio neto final ofertado por el adjudicatario, expresada en pesos chilenos, cuyo monto se justifica en el riesgo eventual de que el proceso licitatorio no se ejecute exitosamente y el costo de la generación de un nuevo proceso resulte cubierto satisfactoriamente por el monto señalado precedentemente. Su vigencia deberá comprender todo el período de ejecución de la contratación, definido en el Numeral 11.4 de las BAE, más al menos, 60 días hábiles posteriores a la fecha de la recepción definitiva de la obra. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor total de la oferta económica adjudicada, en base a los valores ofertados en el Anexo N°6 “Itemizado Oferta Económica”. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a fallas, mal funcionamiento de los equipos instalados y/o a la mala ejecución de la instalación, conforme a las especificaciones descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes de la licitación. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del mismo. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de adjudicación de la propuesta y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 de las presentes bases administrativas especiales. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y, cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las cláusulas imputables al proveedor. iv. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886 y lo regulado en los artículos 135 y siguientes del DS N° 661/2024 que aprueba el “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución. | Glosa: Garantiza fiel y oportuno cumplimiento del contrato licitación ID 2667-91-LE25.
Otras Garantías | Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA | Monto: 500 | Moneda: Unidad de Fomento | Vencimiento: 30-06-2026 | Descripción: El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo con lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500 (quinientas unidades de fomento), y con pago de prima único o en cuotas por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza o certificado actualizado emitido por la compañía de seguros que, acredite estar al día con el pago de la póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de esta, la cual deberá ser siempre anterior o con la misma fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores a contar de la fecha de recepción definitiva de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la municipalidad de Vitacura manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo incorporar entre sus condiciones particulares: a. Incluir Cláusula de prohibición arbitraje: queda entendido y convenido que la Municipalidad de Vitacura, no puede participar en arbitrajes, quedando esta responsabilidad bajo el contratante de dicha póliza. b. Incluir Cláusula de inalterabilidad: prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma, sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura. c. Si la póliza contempla deducible, éste debe ser de cargo exclusivo del contratista, la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta. (En las pólizas se puede encontrar en las condiciones particulares, ítem deducible o como cláusula de deducible) d. Cláusula de renovación automática: si correspondiese. La renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en Garantía de la Responsabilidad Civil, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al Contratista una vez trascurridos 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Servicios u otro medio escrito acordado con el ITO. Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido. | Glosa: Garantiza la responsabilidad civil licitación ID 2667-91-LE25.